La Secretaría de Energía aprobó este miércoles el listado de bienes de alta eficiencia energética que podrán acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802. La medida quedó formalizada mediante la Resolución SE 311/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La norma alcanza a las inversiones destinadas a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético en las plantas productivas. Las micro, pequeñas y medianas empresas que incorporen este equipamiento durante los dos primeros años de vigencia del régimen podrán acceder a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias (descontar en menos tiempo el valor de los equipos) y a la devolución de créditos fiscales del IVA. Al igual que en el caso de las renovables, la ley no exige un monto mínimo de inversión para estos bienes.
Según explicaron desde la cartera que conduce María Tettamanti, el listado se concentra en los componentes de mayor peso en la factura eléctrica de una planta. En primer lugar, los motores eléctricos, que explican entre el 60% y el 70% del consumo eléctrico. Le siguen los sistemas de aire comprimido, que demandan entre el 15% y el 25% de la energía, y los sistemas de bombeo y ventilación, donde la regulación electrónica de velocidad permite recortar el consumo entre un 20% y un 50%. La lista se completa con sistemas térmicos, de frío, de medición y de control.
Para acceder al beneficio, los equipos deberán cumplir criterios técnicos de eficiencia acreditados mediante una declaración jurada técnica. Las inversiones que no figuren en la lista, como proyectos de recuperación de calor o de reingeniería de procesos, podrán validarse con el informe de un profesional idóneo que demuestre una reducción cuantificada del consumo. Además, los servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha y capacitación podrán computarse como parte de la inversión.
En paralelo, la cartera energética se reservó la facultad de realizar controles y auditorías, incluida la verificación en campo de las condiciones técnicas. El listado será publicado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en su sitio web, paso que aún resta para que las empresas puedan operar con la nueva categoría.

Cabe recordar que la Ley 27.802 entró en vigencia el 6 de marzo de 2026 y que el régimen fue reglamentado por el Decreto 242/2026, vigente desde el 13 de abril. Luego, la Resolución General Conjunta 5849/2026 de ARCA y las secretarías de Energía y Agricultura le dio operatividad, y el plazo de dos años para invertir se cuenta desde esa resolución conjunta.
En julio, mediante la Resolución 161/2026, Energía ya había habilitado paneles solares, generadores fotovoltaicos, almacenamiento con baterías, aerogeneradores, transformadores y convertidores. Para esos bienes, las pymes deben estar inscriptas en el registro de proyectos renovables (RENPER), el de almacenamiento (RENPALMA) o contar con el Certificado de Usuario-Generador.
Para el resto de las inversiones, el régimen sí fija pisos según el tamaño de la empresa: USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas, USD 3,5 millones para medianas Tramo 1 y USD 9 millones para medianas Tramo 2.