El Gobierno duplicó para el invierno el bloque a precio diferencial para hogares de zonas frías sin suministro de gas por 2 meses, uno menos que el año pasado.
17 de julio de 2025
El Gobierno duplicó para el invierno el bloque a precio diferencial para hogares de zonas frías sin suministro de gas por 2 meses, uno menos que el año pasado.

A casi un mes del inicio formal de invierno, la Secretaría de Energía dispuso duplicar el bloque de energía subsidiada para los hogares de “zonas frías” que no cuenten con acceso, un beneficio que se otorga desde 2023.
Mediante la Disposición 2/2025 publicada en el Boletín Oficial, com la firma del subsecretario de Transición y Planeamiento Energético, Antonio Milanese, se estableció que la base de consumo para los usuarios de zonas frías sin gas natural será de 700 kWh mensuales para los usuarios de la categoría N2 (ingresos bajos) y de 500 kWh para los de N3 (ingresos medios), es decir el doble que los que no son de zonas fría. Los usuarios de N1 (ingresos altos) no tendrán el beneficio.
La medida abarca a los usuarios incluidos en las zonas definidas según la norma IRAM 11603/2012 y la Ley 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, que comprende la Patagonia, además de algunos lugares de Córdoba, Mendoza, San Luis, Santa Fe, Buenos Aires, Salta, La Pampa, Jujuy, La Rioja, Tucumán y Catamarca.
La novedad es que el beneficio, aplicado en forma retroactiva, rige desde el 1 de julio al 31 de agosto, mientras que el año pasado la misma ampliación del bloque de energía a precio diferencial había comenzado a tener vigencia el 1 de junio.

Por otra parte, los entes reguladores y empresas distribuidoras de competencia provincial (de zonas frías) deberán elaborar los cuadros tarifarios y en muchos casos refacturar.
En mayo pasado, la Secretaría de Energía, que conduce María Tettamanti, ordenó la conformación de un registro único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría y que los usuarios que “detenten la titularidad o registro de más de un medidor solo podrán acceder a los cuadros tarifarios diferenciales generales de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley Nº 27.637″, es decir sin excepciones, lo que dejó afuera a quienes tengan más de un inmueble.
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