El ENRE aprobó un cambio en la base de cálculo para establecer sanciones por interrupciones del servicio, mala calidad del suministro y los intereses en caso de mora por parte de las distribuidoras eléctricas.
22 de diciembre de 2025
El ENRE aprobó un cambio en la base de cálculo para establecer sanciones por interrupciones del servicio, mala calidad del suministro y los intereses en caso de mora por parte de las distribuidoras eléctricas.

En el primer día hábil del verano, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó un cambio en la forma de cálculo que reduce los costos de las multas y los intereses por mora que deben afrontar las empresas Edenor y Edesur en caso de cortes de luz, problemas con la calidad del suministro, entre otros.
Mediante la resolución 808/2025, el ente que conduce Néstor Lamboglia -en proceso de unificación con ENARGAS- dispuso una serie de “precisiones complementarias” al Reglamento de Valorización de Sanciones”, que en concreto se refieren a que los valores de las multas se calculen para el período 2025/2030 en base al Valor Agregado de Distribución (VAD) medio, es decir la remuneración que perciben las compañías por la prestación del servicio, multiplicado por 1,5.
La medida tiene vigencia en forma retroactiva para todas las sanciones aplicadas desde el 1 de marzo de 2025, según se aclara en un anexo de la norma y surge de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT), proceso de renegociación contractual con las distribuidoras, que el Gobierno finalizó en abril pasado.

El cambio es relevante, ya que antes la base de cálculo era el costo promedio de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que es mayor al valor agregado de las distribuidoras, por lo que las multas serán menos costosas para las compañías.
Esta nueva fórmula se utilizará para calcular las multas cuando se presenten cortes reiterados y prolongados; reclamos de excesivo consumo particular; cálculo y acreditación de las multas automáticas por incumplimientos en el promedio mensual de cables de media y baja tensión pendientes de reparación, entre otros.
De acuerdo con un informe al que accedió El Post Energético, el ente que comanda Lamboglia, sostiene que el nuevo criterio adoptado por el ENRE responde a una “necesidad técnica y económica de desvincular el valor de la penalización de una variable externa a las decisiones empresariales – el COSTO MEM – y de orientarla hacia los costos que reflejan las decisiones deoperación, mantenimiento e inversión propias de la distribuidora”.

En consecuencia, para el organismo “el VAD medio refleja de manera más fiel la eficiencia de gestión de cada empresa” ya que “al estar vinculado directamente con el ingreso del distribuidor, genera un incentivo real para mantener o mejorar la calidad del servicio, técnico y comercial”.
En esa línea, el ENRE considera que una base sancionatoria alta y desvinculada de los ingresos propios de la distribuidora debilita ese incentivo, genera riesgos de ineficiencia y pone en riesgo los derechos de los usuarios de recibir un servicio con los niveles de calidad definidos en el proceso de RQT pues atenta contra la sostenibilidad del mismo”.
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