Como parte de la reforma del mercado eléctrico, la Secretaría de Energía, a cargo de María Tettamanti, publicó la Resolución 293/2026, que profundiza la denominada “normalización” del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) iniciada el año pasado. 

 

La medida amplía el porcentaje de la producción mensual que la generación térmica e hidroeléctrica existente (con ingreso anterior al 1° de enero de 2025) puede comprometer en contratos con grandes usuarios. El tope, hoy en 20%,  sube a 60% el 1° de abril de 2027 y a 80% el 1° de abril de 2028, y se elimina completamente desde el 1° de enero de 2029. Todos los generadores alcanzados siguen pudiendo contratar la totalidad de su producción con distribuidores para la demanda estacionalizada no cubierta.

 

La segunda novedad es que se cambian los límites para declarar el Costo Variable de Producción (CVP) de los generadores con gestión propia de combustible. El piso de lo que pueden declarar respecto del valor de referencia baja al 50% en 2027 y al 25% desde 2028, mientras que el techo se reduce a 17,5% por encima de la referencia en 2027 y a 10% desde 2028, sobre un rango que hoy el rango es de 75% a 125%.

 

 

De esta manera, las empresas que además tengan producción de gas -como Pampa o YPF– podrán declarar un costo de producción más bajo a CAMMESA, lo que les garantizará mayor tiempo de despacho. 

 

Por último, la resolución simplifica el ingreso de Grandes Usuarios Mayores y Menores (GUMA y GUME) al MEM, que podrán contratar su energía directamente con generadores. El ingreso será mensual, en lugar de trimestral, con autorización por resolución expresa y sin la nota sellada al distribuidor que antes se exigía. El procedimiento rige desde el 1° de diciembre de 2026: las solicitudes presentadas ese mes tendrán como primer mes de aprobación enero de 2027, con ingreso efectivo el 1° de febrero. Los cambios de categoría entre GUMA y GUME también podrán hacerse mensualmente, con un año mínimo de permanencia.

 

Además, la norma habilita el ingreso como grandes usuarios de consorcios de propiedad horizontal, incluidos los conjuntos inmobiliarios.