El mecanismo que ideó el Gobierno para restringir el ingreso de grandes usuarios al sistema eléctrico podría generar algunos problemas no previstos. Esa es la conclusión de un informe privado al que accedió El Post Energético, en el que se cuestionan los fundamentos técnicos de la medida y se advierte sobre posibles efectos no deseados para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Días atrás, la Secretaría de Energía puso en marcha, mediante la Resolución SE 264/2026, el Régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM) para regular el ingreso de grandes consumidores al sistema eléctrico argentino. La medida alcanza a todos los nuevos proyectos o ampliaciones de consumos existentes que representen al menos el 0,5% de la demanda media del mercado, lo que equivale actualmente a unos 80 MW de potencia. El esquema está dirigido de forma directa a proyectos industriales e infraestructuras de gran escala, con especial foco en centros de datos e inteligencia artificial, minería pesada, plantas de GNL y emprendimientos de producción de hidrógeno.
La regulación establece que estos grandes consumos ya no podrán incorporarse al sistema dependiendo exclusivamente de la oferta eléctrica existente, sino que deberán aportar su propia energía y potencia física. Para ello, la norma exige que cada proyecto cubra como mínimo el 80% de su consumo mensual mediante contratos de generación nueva e incremental, y que disponga de potencia firme equivalente al 100% de su demanda máxima.
En el caso particular de los centros de datos, este requisito de potencia firme se eleva al 115%, debido al funcionamiento continuo de sus instalaciones y a su alta sensibilidad ante eventuales interrupciones del suministro. Además, la disposición amplía el alcance hacia proyectos conectados a través de distribuidoras e incluye las ampliaciones de usuarios ya conectados, otorgándoles la libertad de elegir proveedor o instalar generación propia.

Las dudas sobre el nuevo esquema
El informe técnico-regulatorio, elaborado por un consultor privado que prefirió mantener su nombre en reserva, advierte que la aplicación de este régimen introduce “graves distorsiones” que amenazan con alterar la “lógica de funcionamiento” del Mercado Eléctrico Mayorista. El análisis destaca que la medida rompe “drásticamente” con el principio de desacople físico y comercial que rigió en el Mercado a Término, donde los contratos eran financieros y el abastecimiento físico provenía del despacho centralizado.
El trabajo alerta que, con el nuevo régimen, se impone una vinculación física directa entre la demanda y la generación nueva, lo que asigna un mayor riesgo operativo al usuario, ya que, ante contingencias o falta de respaldo contratado, las demandas XDEM serán las primeras en sufrir cortes de energía.

Asimismo, el documento sostiene que la medida condiciona severamente el principio de Open Access (libre acceso), consagrado en la Ley 24.065, por el cual cualquier agente del mercado tiene derecho a utilizar la capacidad de transporte disponible no comprometida, bajo condiciones no discriminatorias. A pesar de que la resolución no lo deroga formalmente, sí exige una habilitación comercial previa, sujeta a la aprobación del Plan Especial de Abastecimiento por parte de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), y faculta a suspender autorizaciones en regiones con restricciones de red. El informe remarca que esta capa administrativa resulta redundante, dado que los estudios eléctricos preexistentes y la obligación de costear adecuaciones de red ya garantizaban la seguridad técnica del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) sin desplazar a la demanda existente.
Finalmente, la crítica advierte sobre la arbitrariedad del umbral del 0,5%, por carecer de fundamento técnico; la falta de una metodología clara para calcular la demanda media; y la aplicación inapropiada, a usuarios finales de consumo, de esquemas de reserva de capacidad pensados originalmente para generadores renovables.