Con el objetivo de darle impulso al demorado proyecto de ampliación de transporte eléctrico, denominado AMBA I, el Gobierno introdujo una serie de cambios en las normas que regulan las obras eléctricas.
Mediante la resolución Nº83/2026, la secretaría de Energía, que conduce María Tettamanti, modificó la aprobación de ampliaciones por “concesión de obra pública”, el mecanismo con el que la cartera energética busca que un concesionario privado financie las obras de transporte y luego se repaguen mediante las facturas que abonan los usuarios.
Si bien la medida incluye las obras declaradas como prioritarias, el foco está puesto en la expansión de las redes e infraestructura de alta tensión de la ciudad de Buenos Aires y el conurbano, donde reside el principal problema para abastecer los picos de consumo por la imposibilidad de traer más energía de otras regiones o de incrementar la oferta en el AMBA, algo que se busca morigerar, mientras tanto, con la instalación de baterías.

Uno de los aspectos más relevantes es que autoriza la entrega de “anticipos de remuneración” -bajo una garantía del concesionario- lo que en la práctica busca resolver el principal escollo del proyecto: los fondos para iniciar las obras, ya que no se le podía cobrar a los beneficiarios hasta que estén concluidas. El Gobierno barajó en un momento la posibilidad de contar con aportes de algún organismo multilateral.
Con el nuevo reglamento, queda abierta la posibilidad de que sean los propios usuarios quienes financien el anticipo. El texto establece que en la licitación se definirá tanto la “fuente” (si es el Estado y los usuarios) como la “forma” en que serán girados al futuro concesionario.
En el orden general, la norma también define como “Inversión Privada” a la construcción de las denominadas Ampliaciones por Concesión de Obra Pública (Ampliaciones COP), que serán financiadas y ejecutadas por quienes resulten adjudicatarios de las licitaciones públicas convocadas o a instancia de presentación privada.

En tanto, una vez finalizada la construcción, el concesionario se encargará de su operación y mantenimiento asumiendo el rol de Transportista Independiente bajo la supervisión técnica de la transportista concesionaria existente, como podría ser Transener en el caso de AMBA I.
En lo que se refiere a la remuneración, se establece que el mecanismo será determinado por la Secretaría de Energía en la convocatoria a licitación, incluyendo una tarifa abonada por los usuarios del servicio público de transporte de energía eléctrica del MEM que se definan como beneficiarios de las obras. Además, previa instrucción de la cartera energética, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGE) calculará la tarifa máxima y le dará publicidad mediante convocatoria a audiencia pública, que luego deberá ser aprobada por la Secretaría de Energía.
Otra cuestión relevante de la nueva normativa, es que incorpora los pagos correspondientes a las ampliaciones dentro del orden de prioridades de liquidación de acreedores del MEM.
Por último, una vez terminada la obra, la remuneración por operación y mantenimiento del concesionario tendrá adicionalmente la tarifa por operación y mantenimiento correspondiente a su rol de Transportista Independiente, que se pagará a través de CAMMESA.