Milei reglamentó una parte de los capítulos de energía de la “Ley de Bases”

La norma establece la desregulación en gas y petróleo aunque se mantiene la vigencia de un artículo clave de la Ley de Hidrocarburos.

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Post Energético

Mediante el Decreto 1057/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, finalmente el Gobierno reglamentó unos 50 artículos, correspondientes a los capítulos I, II y XI del título de Energía de la denominada “Ley Bases” que, entre varios aspectos, introducen modificaciones relevantes a la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos

La salida de la norma norma, adelantada esta semana en un evento, por el secretario Coordinador de Energía, Daniel González, pone en vigencia los artículos 101 a 152 de la Ley que la gestión libertaria considera el “punto e partida para la libertad”, sancionada en julio de este año. 

En materia de gas y petróleo, donde se cifran gran parte de las expectativas para el despegue económica, la reglamentación aclara que lo cambios buscan “flexibilizar determinadas etapas de la actividad hidrocarburífera para permitir un mayor desarrollo de la exploración, la explotación y la exportación de petróleo y gas, y mejorar la competencia y la transparencia”.

El documento añade que “las reformas realizadas a partir del 10 de diciembre de 2023 han contribuido a la consolidación de un clima favorable y propenso a la generación de inversiones, brindando una mayor seguridad jurídica a los inversores y reduciendo ciertas prerrogativas discrecionales del Estado nacional y de las provincias como autoridades concedentes, excluyendo arbitrariedades”.

El decreto, firmado por Milei, Francos y Caputo, afirma que en “el libre ejercicio del derecho a la exportación y/o sus derivados, conforme lo establece el artículo 6° de la ley N° 17.319, no podrá ser interrumpido durante todo el período o programa de embarques o entregas no objetados una vez cumplidos los requisitos establecidos”.

Este punto es especialmente relevante ya que se especulaba con una desregulación total de las exportaciones, sin tomar en cuenta el abastecimiento interno, algo que finalmente no ocurrió, al exigirse cumplir con el abastecimiento local.  

En tal sentido, el consultor Juan Jose Carbajales explicó en la red X que “el gobierno condiciona fuertemente la exportación de hidrocarburos” ya que “el viejo art. 6° del Dto-Ley 17 319/67 sigue vivito y coleando” y “se imponen fuertes requerimientos basados en la “seguridad de suministro” del mercado interno.

Por otra parte, el Anexo I del Decreto indica también que quienes quieran “obtener permisos, concesiones y habilitaciones deberán constituir un domicilio en el país y acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económico-financiera, los estándares de patrimonio neto mínimos y la capacidad técnica adecuada”.

Respecto de los artículos 153 al 158, de la referida ley Nº 27.742, se introdujeron modificaciones a la Ley N° 24.076 por la cual “se regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional”.

Aún resta que se reglamenten otros puntos establecidos en la Ley de Bases, como la unificación del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y del Ente Regulador de la Energía (ENRE), además de otros aspectos.