La Justicia frenó la desregulación: las estaciones de servicio deberán seguir reportando subas de precios en tiempo real

Un fallo del Juzgado Federal de La Plata declaró inconstitucional la resolución que permitía a los expendedores dejar de informar los aumentos de combustibles al Estado. La sentencia sostiene que la medida vulneraba el derecho constitucional a la información y el principio de no regresividad en la protección de los consumidores.

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Post Energético

En un fallo que marca un límite a la política de desregulación del sector energético, el Juzgado Federal de La Plata n° 2, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía. Esta normativa había derogado el sistema que obligaba a las estaciones de servicio a informar cualquier modificación en los precios de los combustibles dentro de las ocho horas de producida.

 

La acción de amparo colectivo fue promovida por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). El juez Ramos Padilla consideró que la eliminación de este mecanismo de reporte inmediato constituye un retroceso injustificado en los estándares de protección de los usuarios y una violación directa al artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a recibir información “adecuada y veraz”.

 

Desde el Gobierno Nacional y las empresas del sector, como OPESSA (que intervino como tercero), se argumentó que el sistema de reporte en tiempo real generaba cargas burocráticas innecesarias y que la información ya estaba disponible para los consumidores a través de aplicaciones privadas y sitios web de las propias petroleras. Incluso se planteó que la medida favorecía el “micropricing”, permitiendo descuentos dinámicos por franjas horarias.

 

 

Sin embargo, el magistrado rechazó esta postura al señalar que la información dispersa en canales privados no es un sustituto equivalente al sistema estatal. Según el fallo, la dispersión de datos obliga al consumidor a realizar una búsqueda “engorrosa” y dificulta la comparación objetiva de precios. “La manda constitucional impone a las autoridades un deber positivo de organizar mecanismos que permitan acceder a información cierta, objetiva, comparable y fácilmente accesible”

Un retroceso en la transparencia del mercado

La sentencia destaca que el propio Estado, al crear el sistema en 2016 -bajo el impulso del entonces ministro Juan José Aranguren– había calificado el esquema de información mensual anterior como “insuficiente e ineficaz”. Ramos Padilla subrayó que el principio de no regresividad impide que la administración suprima herramientas de protección de derechos humanos (como los derechos del consumidor) sin ofrecer una alternativa que garantice un nivel equivalente de tutela.

 

“La desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor y el Estado no ha demostrado que el nuevo sistema brinde una tutela mejor o equivalente al derogado”, afirma el texto judicial. El fallo aclara que, si bien el Gobierno tiene facultades para diseñar la política económica, estas no pueden tornar “ilusorio o sustancialmente ineficaz” el derecho constitucional a la información.

 

La resolución judicial tiene un alcance colectivo, beneficiando a todos los consumidores y usuarios de combustibles líquidos y Gas Natural Comprimido (GNC) en todo el territorio nacional. Con esta decisión, las bocas de expendio deberán retomar la carga de datos en el sistema centralizado, permitiendo nuevamente que los usuarios consulten y denuncien inconsistencias de precios en surtidor casi en tiempo real.

 

Las costas del proceso fueron impuestas al Estado Nacional, en su carácter de parte vencida, mientras que los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora se fijaron en la suma de $5.008.650. Se espera que el Gobierno Nacional apele la medida, manteniendo reservado el “caso federal” para recurrir ante la Corte Suprema.