Cómo es la reforma del mercado eléctrico que va a implementar el Gobierno

La secretaría de Energía publicó una resolución en la que aprueba las “nuevas reglas para la normalización” del MEM, que implican la dolarización de toda la generación y la celebración de contratos a término. Los agentes debrán tener un rol más activo para el abastecimiento de energía.

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Post Energético

Tal como se había anticipado, la secretaría de Energía, que comanda María Tettamanti, dispuso que desde el 1 de noviembre entre en vigencia la reforma del mercado eléctrico, una de las grandes apuestas del gobierno para el sector energético, que implica un cambio sustancial de diversos aspectos. 

Mediante la resolución 400/2025, publicada hoy en el boletín oficial, con la firma de Tettamanti, siguiendo los “Lineamientos para la Normalización del MEM” que ya se habían presentado, se aprobaron las reglas del nuevo régimen y se define cómo será la implementación. En términos generales, lo más relevante es que se dolariza toda la remuneración de los generadores, algo que puede tener impacto en los usuarios residenciales ante variaciones de tipo de cambio. Otro aspecto centra del nuevo esquema es que los distintos agentes deberán tener un rol más activo en el abastecimiento energético.

Según datos de CAMMESA -la empresa mixta que gestiona el despacho de energía- la aplicación de esta política redundará en que los usuarios residenciales paguen en promedio un 2% menos que el precio monómico vigente. En cambio,  los no residenciales (sin considerar GUDIs) pagarán entre un 6 y un 11% más, mientras que los Grandes Usuarios afrontarán costos entre un 10% y un 17%, incrementando la generación entre un 3% y un 5% en dólares.

Mercado Estacionalizado

Una de las novedades es la creación de la demanda estacionalizada para las distribuidoras del mercado eléctrico (para usuarios residenciales y no residenciales de menos de 300kv), que deberá ser abastecida con la generación asignada, es decir con todos los contratos MEM vigentes, generación hidroeléctrica binacional, nuclear e importaciones de energía.

Esta demanda de los distribuidores se comprará a un precio fijado estacionalmente o a los contratos que celebren:  la flamante norma establece la obligación de contratar hasta el 75% de su demanda estacionalizada.

En el caso de que la demanda estacionalizada no residencial no pueda ser satisfecha en su totalidad a través de la generación asignada, el distribuidor deberá adquirir la energía eléctrica necesaria en el mercado Spot – al precio estacional respectivo – o contratar su abastecimiento en el mercado a término. Para el traslado de costos se crea el Precio Estabilizado a la Demanda Estacionalizada Cubierta.

Mercado a término (MAT) y spot 

La generación no asignada será destinada al mercado spot y podrán participar del mercado a término con excepción de las centrales termoeléctricas de Enarsa -o en las que tiene participación mayoritaria- y las unidades de generación de ciclos combinados con compromiso de disponibilidad de potencia en el marco del acuerdo aprobado por la Resolución Nº 59/2023.

Los precios de energía y potencia en el mercado spot se resumirán en valores mensuales para los grandes usuarios MEM y estacionales estabilizados para la demanda estacionalizada no cubierta y los GUDIS.

Asimismo, la demanda al SPOT tendrá garantía de abastecimiento general del SADI. Para garantizar su abastecimiento firme se deberán contratar en el mercado a término en las condiciones que se indican en las reglas.

Para los grandes usuarios industriales (GUDIs) se asignarán los costos previstos estacionalmente por la compra de energía al spot (sigue vigente Res. SE Nº976/2023) en lo que se conoce como PESTGUDI.

Las opciones de abastecimiento para los GUDIS podrán ser:

Abastecerse con el esquema vigente con lo cual no tendrán garantizado el suministro por parte de la distribuidora.

-Contratar energía y potencia a uno o más generadores por medio de la distribuidora, actuando ésta como comercializadora/agregadora de demanda para contratar en el MEM. En este caso, tendrá el respaldo de abastecimiento que ofrezcan los contratos pactados.

-Contratar Energía y Potencia en el MEM optando por ser agentes participantes de este.

-Por otro lado, se crean dos mercados en el MAT: mercado de energía (ME) y mercado de Potencia (MP). Además,  toda generación con puesta en servicio a partir del 1° de enero del 2025 se considera generación nueva.  

Asimismo, se definen servicios de reserva de potencia con participación de todas las unidades térmicas (anteriores al 1/1/2025) y que operan al spot recibiendo una remuneración específica de 1.000 u$d/MW-mes y un servicio de reserva de confiabilidad adicional para el resto de la generación que no es intermitente que opere en el spot y puesta en servicio posterior al 1/1/2025 con un valor inicial de 9.000 u$d/MW-mes remuneración que será garantizada por 10 años.

Por último, se instruye a CAMMESA a convertir estos lineamientos en los nuevos procedimientos para la operación y despacho de cargas del MEM.